Derogación del artículo 373ro del Código Penal

Estimados y Honorables Diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, Señores:
Jorge Burgos,
Juan Bustos,
Alberto Cardemil,
Guillermo Ceroni,
Nicolás Monckeberg,
Marisol Turres,
Eduardo Saffirio,
Laura Soto,
Gonzalo Arenas,
Edmundo Eluchans,
Cristián Monckeberg,
Pedro Araya y
María Antonieta Saa.

Me dirijo respetuosamente a Vds. para manifestarles mi preocupación respecto con el Proyecto de Ley que pretende derogar el artículo 373ro del Código Penal.

Quiero referirme, pues, al Boletín Nro. 5565-07, donde se empieza afirmando que el artículo 373ro del Código Penal ha sido históricamente aplicado a hechos vinculados con la vida sexual y afectiva de las personas, lo cual no es respaldado por ningún estudio o documento en el susodicho Boletín y debiese, por lo tanto, quedar descartado de las consideraciones legislativas pertinentes. El Boletín prosigue, sobre la base de la premisa establecida anteriormente, argumentando que la mayoría de los delitos de carácter sexual ya están tipificados en nuestra legislación y que, por lo tanto, no es necesario que el artículo 373ro siga vigente; lo cual es incorrecto por dos razones: primero, porque la premisa es falsa o no ha sido debidamente verificada y, segundo, porque, aun cuando sea cierta, el artículo 373ro puede abarcar un universo mucho más amplio de lo que el Boletín sugiere. Más adelante se alega una arbitrariedad en la aplicación de la norma, asegurándose que el hecho constitutivo de falta debe afectar a alguna persona y tener trascendencia pública: en la práctica, sucede que los Carabineros (quienes son "acusados" de aplicar la Ley) sí son personas y, además, el Código Penal detalla que los hechos pueden tener trascendencia o escándalo, es decir, lo uno o lo otro, de modo que no se verificaría una aplicación indebida ni arbitrariedad. Después se agregan detalladas descripciones en torno a la aplicación de esta norma en comparación con otras, demostrándose efectivamente que existe una situación peculiar para ella y proponiéndose que el artículo 373ro sea derogado para terminar con la anomalía. No obstante, resulta bastante claro que el objetivo del Boletín no es justificar precisamente la derogación de ese artículo, sino la permisión de que todas las personas expresen su afectividad públicamente con independencia de las impresiones ajenas y de sus propias inclinaciones sexuales. Está claro que, para permitir esto, no es necesario derogar el artículo 373ro, sino que sería mucho mejor proponer un Proyecto de Ley en el verdadero sentido de lo que persigue el Boletín 5565-07, pues no creo que haya nadie tratando de cometer un autoengaño y hacer una cosa (derogar el artículo 373ro) en lugar de la otra (permitir las expresiones afectivas en público), puesto que ésta es consecuencia directa de aquélla y declararla abiertamente con un texto normal específico sería mucho más sano que hacerlo derogando otro que no la contempla exclusivamente. Digo esto porque, derogando el artículo 373ro, se permitirían muchas cosas aparte de las expresiones públicas de afecto y que pueden estar contempladas por él (basta con que usemos nuestra imaginación y nuestra propia concepción del pudor o las buenas costumbres para saberlo). Esto sucede gracias a la peculiaridad que tiene este artículo, puesto que es capaz de adaptarse a las distintas circunstancias epocales en virtud de su formulación. El Boletín lo acusa de anacrónico, pero es evidente que en su propia naturaleza está la adaptación al contexto que enfrente y a lo que dentro de ese contexto se considere una ofensa al pudor o a las buenas costumbres. El mismo Boletín reconoce que las costumbres varían y, en este sentido, el artículo 373ro es un ejemplo de genialidad legislativa, puesto que su interpretación está forzada a adaptarse a la situación que enfrente en cada caso particular.

En consecuencia, solicito a Vds. que reconozcan la grandeza e importancia del artículo 373ro, dejándolo intacto en su maravillosa formulación y legislando en torno a lo que estimen conveniente (si acaso desean aprobar lo propuesto por el Boletín 5565-07) por medios distintos de la derogación.
Los saluda atenta y respetuosamente,

Cristian Mancilla Mardel
15.543.661-1
Registro 118, Inscripción 283, Circunscripción Bellavista para el Servicio de Registro Electoral

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