En enero pasado, concurrí a una reunión con Sandra, Marcela,
Viridiana y Alonso para discutir acerca de la formación de una Asociación de
Alumnos Latinoamericanos en la Universidad Nacional Australiana. Me satisfizo
ser propuesto como Secretario, pues sentí que podría colaborar en la fundación
de un proyecto que aspira a perdurar por muchos años y que podría influir con
ideas personales que me complacen en la ejecución de esta idea. Me
encomendaron, entonces, la relevante tarea de redactar la Constitución. Esto se
vio sumamente facilitado por el hecho de que la Asociación de Alumnos de la
Universidad Nacional Australiana cuenta con una Constitución modelo
sobre la cual pude basarme. En resumen, no hice más que algunas leves
modificaciones sobre el texto propuesto, alterando algunos de los términos
utilizados y agregando una cláusula para retrasar la primera elección del
directorio hasta el próximo año. La razón de esta medida es que, así, el primer
directorio tendría el tiempo suficiente para asentar las bases de la
Asociación, evitando que cambios bruscos al inicio del proceso afectaran
negativamente la continuidad de la institución. Pero la experiencia de los
primeros tres meses ha terminado por convencerme que esto no tiene efectos
predecibles, de modo que resulta inútil prevenirlos. Tuvimos a Anne como
Oficial Social durante poco más de un mes, hasta cuando renunció, y entonces
Alonso dejó la tesorería para asumir su cargo e integramos a Firas como
Tesorero. A pesar de esta movilidad, la Asociación ha funcionado bastante bien
hasta ahora.
Tuvimos cierto retraso para obtener el
Número de Negocio Australiano (ABN por sus iniciales en inglés), uno de los
datos necesarios para inscribir oficialmente la Asociación con ANUSA (la
Asociación de Alumnos de la Universidad Nacional Australiana). Este trámite
podría haber quedado listo en un par de días, pero la burocracia de la Oficina
Australiana de Impuestos dejó atrapada nuestra solicitud en un requisito
imposible de conseguir sin haber obtenido previamente el ABN: algún número de
registro con una institución que ya se encuentre inscrita con la Oficina
Australiana de Impuestos (ATO), en este caso ANUSA. Zora, la funcionaria de la
ATO, no nos otorgó un ABN hasta cuando le remitimos una copia con las directrices de
ANUSA para afiliarse como Asociación en la Universidad Nacional Australiana
(ANU). De modo que la Asociación de Alumnos Latinoamericanos (LASA) lleva tres
meses existiendo en la ‘clandestinidad’, aunque ya se encuentra a punto de
terminar la recolección de antecedentes necesarios para solicitar la afiliación
con ANUSA. Ya tenemos un ABN, pero aún necesitamos abrir una cuenta bancaria.
Asimismo, deberemos añadir una breve descripción de la Asociación y adjuntar la
Constitución, una lista de miembros y una cartola con nuestras transacciones.
Como Secretario, me he dado a la tarea de
otorgarle forma a la administración de la Asociación. Ciertamente, el equipo
inicial comenzó improvisando sobre la marcha esta forma de administración, pero
el hecho de que nos hubiésemos dado una Constitución significaba que no
podíamos hacer esto: ahora resulta necesario actuar de manera institucional. Porque
una institución no existe con un mero nombre ni tampoco por el hecho de que
tenga una oficina o edificio (de los cuales carecemos en efecto): lo
fundamental para cualquier institución es una regulación. Así como distingo
entre juegos limitados e ilimitados, también puedo discriminar aquí entre un grupo
informal de personas y una institución. Pues el grupo informal está conformado
por personas sin objetivo concreto, no tiene necesariamente un nombre, puede
llevar a cabo actividades improvisadas y no requiere de un autorreconocimiento
como grupo. La institución, en cambio, está integrada por personas que
comparten un objetivo, tiene un nombre, define sus actividades en acuerdo con
su objetivo y está en la mente de las personas cuando estas actúan en relación
con ella. De modo que resulta indispensable reconocer cuál es nuestra
institucionalidad (regulación) y respetarla para asegurar que nuestra
Asociación no deje de existir.
Uno de los aspectos más relevantes de
nuestra institucionalidad es el relativo a la autoridad, puesto que resulta
necesario tomar decisiones acerca de cómo la Asociación alcanza sus objetivos.
La base de nuestra autoridad, de acuerdo con la sección 7 de la Constitución,
se encuentra en la Reunión General de los miembros de la Asociación: en ella,
los miembros eligen a los miembros del Directorio y toman las decisiones que
estimen necesarias (si acaso un grupo de al menos diez miembros convocó la Reunión
General con este propósito en particular) para la Asociación. La elección del
Directorio es relevante porque este cuenta con amplias facultades, otorgadas
por la sección 6 de la Constitución, para dirigir la Asociación y actuar en pos
de la consecución de sus objetivos. Así, la sección 6(9) de la Constitución
especifica que “the* Executive has the power to do all things it believes to be
in the best interest of the Society subject to provisions of this Constitution
and the Grants and Affiliation Regulations of ANUSA”. Como una sana
administración exige que todas las decisiones sean documentadas, de modo que
así adquieran un cuerpo físico y puedan ser conocidas por cualquier miembro
actual o futuro de la Asociación, las decisiones del Directorio adoptan la
forma de Resoluciones. Y, puesto que son decisiones del Directorio, requieren
la firma de todos sus miembros para ser efectivas: no es posible, pues, que el
Directorio tome alguna determinación sin el acuerdo de todos sus miembros.
Esto, por cierto, no se define por votación interna, sino que por convicción:
cada uno de los miembros del Directorio compromete su respaldo activo de las
Resoluciones al momento de firmarlas, puesto que ninguno puede ser obligado a
firmar aquello en lo que no cree.
Ha resultado obstaculizante, en ese
sentido, la confusión respecto de cómo y quiénes toman las decisiones
relevantes en el funcionamiento diario de la Asoción, confusión que ha llevado
a hacer asunciones incorrectas y a actuar como si estas fueran verdaderas: no
resulta sano, pues, que la regulación establezca una cosa y los miembros hagan
otra que interfiere con esa. Como parte de las medidas para aclarar el
ejercicio de la autoridad, como está plasmado en el espíritu de la
Constitución, al interior de la Asociación, no solamente he remitido numerosos
mensajes por correo electrónico a los miembros del Directorio y otros
colaboradores cercanos, sino que me preocupé de redactar un Reglamento del
Directorio en el cual se definen las funciones de cada uno de sus miembros. Ahí
queda establecido que es el Directorio el que ejerce la máxima autoridad y el
que, además, resuelve los conflictos al interior de la Asociación: algo que no
está expresamente prescrito en la Constitución, pero que coincide con su
espíritu normativo. Los miembros del Directorio cumplen funciones específicas
delegables y pueden resolver individualmente acerca de ellas, pero las deben
informar a sus colegas con tal de que estos las conozcan y puedan objetarlas o
hacer observaciones al respecto. Se trata, pues, de un cuerpo colegiado
deliberativo, pues los miembros se identifican como colegas sin distinción
jerárquica que colaboran en el cumplimiento de funciones diversas y
complementarias, y toman decisiones fundadas en la convicción individual de
cada uno para la persecución y consecución de los objetivos de LASA.
La comprensión, protección y observancia de
estas regulaciones es la única manera de asegurar la pervivencia de nuestra
Asociación. Si nos proponemos relativizar las reglas, estamos poniendo en
peligro la existencia de LASA: porque esta, tal como cualquier institución, no
puede existir sin un marco regulatorio de por medio. Y una forma de asegurar la
continuidad de este marco es regulando poco y de forma sencilla: una regulación
excesiva aumentaría los riesgos de rupturas, tal como ocurre con las
estructuras inflexibles. Nuestra Constitución es breve y deja amplios márgenes
de interpretación que no necesitarán ser rellenados más que excepcionalmente.
Por eso tiene sentido sostenerse en la facultad deliberativa del Directorio,
pues este puede tomar las decisiones relevantes cuando sean necesarias: y no lo
hará sobre la base de un voto cuyas razones pueden ser misteriosas incluso para
quien lo emite, sino sobre la base sólida de una convicción articulada en un
discurso expuesto y consensuado entre todos los miembros del Directorio. Tan
importante es, de hecho, la existencia de una regulación, que la propia
formulación de los objetivos está plasmada en la Constitución de la Asociación
y no en un panfleto o manifiesto, que no podría tener ni la misma resistencia
ni el mismo valor espiritual que esta norma fundamental y fundacional.
Todo lo anterior requiere de un mayor y
mejor acceso a la información (Constitución, resoluciones y actas) por parte de
los miembros, pero aún no hemos dado con la forma que sea más apropiada para
compartirla con todos: dentro de poco, publicaré los hipervínculos para acceder
a la Constitución y las actas de las reuniones, pero las resoluciones deberán
esperar hasta que tengamos reconocimiento de ANUSA. Vale la pena decir, en este
punto, que este texto representa mis visiones particulares y no se corresponde,
necesariamente, con la visión de la Asociación o el Directorio. De todas
maneras, tengo pensado seguir compartiendo mis reflexiones acerca de LASA en
relación con diversos asuntos que nos ocupan.
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