La institucionalidad de la Asociación de Alumnos Latinoamericanos


En enero pasado, concurrí a una reunión con Sandra, Marcela, Viridiana y Alonso para discutir acerca de la formación de una Asociación de Alumnos Latinoamericanos en la Universidad Nacional Australiana. Me satisfizo ser propuesto como Secretario, pues sentí que podría colaborar en la fundación de un proyecto que aspira a perdurar por muchos años y que podría influir con ideas personales que me complacen en la ejecución de esta idea. Me encomendaron, entonces, la relevante tarea de redactar la Constitución. Esto se vio sumamente facilitado por el hecho de que la Asociación de Alumnos de la Universidad Nacional Australiana cuenta con una Constitución modelo sobre la cual pude basarme. En resumen, no hice más que algunas leves modificaciones sobre el texto propuesto, alterando algunos de los términos utilizados y agregando una cláusula para retrasar la primera elección del directorio hasta el próximo año. La razón de esta medida es que, así, el primer directorio tendría el tiempo suficiente para asentar las bases de la Asociación, evitando que cambios bruscos al inicio del proceso afectaran negativamente la continuidad de la institución. Pero la experiencia de los primeros tres meses ha terminado por convencerme que esto no tiene efectos predecibles, de modo que resulta inútil prevenirlos. Tuvimos a Anne como Oficial Social durante poco más de un mes, hasta cuando renunció, y entonces Alonso dejó la tesorería para asumir su cargo e integramos a Firas como Tesorero. A pesar de esta movilidad, la Asociación ha funcionado bastante bien hasta ahora.

Tuvimos cierto retraso para obtener el Número de Negocio Australiano (ABN por sus iniciales en inglés), uno de los datos necesarios para inscribir oficialmente la Asociación con ANUSA (la Asociación de Alumnos de la Universidad Nacional Australiana). Este trámite podría haber quedado listo en un par de días, pero la burocracia de la Oficina Australiana de Impuestos dejó atrapada nuestra solicitud en un requisito imposible de conseguir sin haber obtenido previamente el ABN: algún número de registro con una institución que ya se encuentre inscrita con la Oficina Australiana de Impuestos (ATO), en este caso ANUSA. Zora, la funcionaria de la ATO, no nos otorgó un ABN hasta cuando le remitimos una copia con las directrices de ANUSA para afiliarse como Asociación en la Universidad Nacional Australiana (ANU). De modo que la Asociación de Alumnos Latinoamericanos (LASA) lleva tres meses existiendo en la ‘clandestinidad’, aunque ya se encuentra a punto de terminar la recolección de antecedentes necesarios para solicitar la afiliación con ANUSA. Ya tenemos un ABN, pero aún necesitamos abrir una cuenta bancaria. Asimismo, deberemos añadir una breve descripción de la Asociación y adjuntar la Constitución, una lista de miembros y una cartola con nuestras transacciones.

Como Secretario, me he dado a la tarea de otorgarle forma a la administración de la Asociación. Ciertamente, el equipo inicial comenzó improvisando sobre la marcha esta forma de administración, pero el hecho de que nos hubiésemos dado una Constitución significaba que no podíamos hacer esto: ahora resulta necesario actuar de manera institucional. Porque una institución no existe con un mero nombre ni tampoco por el hecho de que tenga una oficina o edificio (de los cuales carecemos en efecto): lo fundamental para cualquier institución es una regulación. Así como distingo entre juegos limitados e ilimitados, también puedo discriminar aquí entre un grupo informal de personas y una institución. Pues el grupo informal está conformado por personas sin objetivo concreto, no tiene necesariamente un nombre, puede llevar a cabo actividades improvisadas y no requiere de un autorreconocimiento como grupo. La institución, en cambio, está integrada por personas que comparten un objetivo, tiene un nombre, define sus actividades en acuerdo con su objetivo y está en la mente de las personas cuando estas actúan en relación con ella. De modo que resulta indispensable reconocer cuál es nuestra institucionalidad (regulación) y respetarla para asegurar que nuestra Asociación no deje de existir.

Uno de los aspectos más relevantes de nuestra institucionalidad es el relativo a la autoridad, puesto que resulta necesario tomar decisiones acerca de cómo la Asociación alcanza sus objetivos. La base de nuestra autoridad, de acuerdo con la sección 7 de la Constitución, se encuentra en la Reunión General de los miembros de la Asociación: en ella, los miembros eligen a los miembros del Directorio y toman las decisiones que estimen necesarias (si acaso un grupo de al menos diez miembros convocó la Reunión General con este propósito en particular) para la Asociación. La elección del Directorio es relevante porque este cuenta con amplias facultades, otorgadas por la sección 6 de la Constitución, para dirigir la Asociación y actuar en pos de la consecución de sus objetivos. Así, la sección 6(9) de la Constitución especifica que “the* Executive has the power to do all things it believes to be in the best interest of the Society subject to provisions of this Constitution and the Grants and Affiliation Regulations of ANUSA”. Como una sana administración exige que todas las decisiones sean documentadas, de modo que así adquieran un cuerpo físico y puedan ser conocidas por cualquier miembro actual o futuro de la Asociación, las decisiones del Directorio adoptan la forma de Resoluciones. Y, puesto que son decisiones del Directorio, requieren la firma de todos sus miembros para ser efectivas: no es posible, pues, que el Directorio tome alguna determinación sin el acuerdo de todos sus miembros. Esto, por cierto, no se define por votación interna, sino que por convicción: cada uno de los miembros del Directorio compromete su respaldo activo de las Resoluciones al momento de firmarlas, puesto que ninguno puede ser obligado a firmar aquello en lo que no cree.

Ha resultado obstaculizante, en ese sentido, la confusión respecto de cómo y quiénes toman las decisiones relevantes en el funcionamiento diario de la Asoción, confusión que ha llevado a hacer asunciones incorrectas y a actuar como si estas fueran verdaderas: no resulta sano, pues, que la regulación establezca una cosa y los miembros hagan otra que interfiere con esa. Como parte de las medidas para aclarar el ejercicio de la autoridad, como está plasmado en el espíritu de la Constitución, al interior de la Asociación, no solamente he remitido numerosos mensajes por correo electrónico a los miembros del Directorio y otros colaboradores cercanos, sino que me preocupé de redactar un Reglamento del Directorio en el cual se definen las funciones de cada uno de sus miembros. Ahí queda establecido que es el Directorio el que ejerce la máxima autoridad y el que, además, resuelve los conflictos al interior de la Asociación: algo que no está expresamente prescrito en la Constitución, pero que coincide con su espíritu normativo. Los miembros del Directorio cumplen funciones específicas delegables y pueden resolver individualmente acerca de ellas, pero las deben informar a sus colegas con tal de que estos las conozcan y puedan objetarlas o hacer observaciones al respecto. Se trata, pues, de un cuerpo colegiado deliberativo, pues los miembros se identifican como colegas sin distinción jerárquica que colaboran en el cumplimiento de funciones diversas y complementarias, y toman decisiones fundadas en la convicción individual de cada uno para la persecución y consecución de los objetivos de LASA.

La comprensión, protección y observancia de estas regulaciones es la única manera de asegurar la pervivencia de nuestra Asociación. Si nos proponemos relativizar las reglas, estamos poniendo en peligro la existencia de LASA: porque esta, tal como cualquier institución, no puede existir sin un marco regulatorio de por medio. Y una forma de asegurar la continuidad de este marco es regulando poco y de forma sencilla: una regulación excesiva aumentaría los riesgos de rupturas, tal como ocurre con las estructuras inflexibles. Nuestra Constitución es breve y deja amplios márgenes de interpretación que no necesitarán ser rellenados más que excepcionalmente. Por eso tiene sentido sostenerse en la facultad deliberativa del Directorio, pues este puede tomar las decisiones relevantes cuando sean necesarias: y no lo hará sobre la base de un voto cuyas razones pueden ser misteriosas incluso para quien lo emite, sino sobre la base sólida de una convicción articulada en un discurso expuesto y consensuado entre todos los miembros del Directorio. Tan importante es, de hecho, la existencia de una regulación, que la propia formulación de los objetivos está plasmada en la Constitución de la Asociación y no en un panfleto o manifiesto, que no podría tener ni la misma resistencia ni el mismo valor espiritual que esta norma fundamental y fundacional.

Todo lo anterior requiere de un mayor y mejor acceso a la información (Constitución, resoluciones y actas) por parte de los miembros, pero aún no hemos dado con la forma que sea más apropiada para compartirla con todos: dentro de poco, publicaré los hipervínculos para acceder a la Constitución y las actas de las reuniones, pero las resoluciones deberán esperar hasta que tengamos reconocimiento de ANUSA. Vale la pena decir, en este punto, que este texto representa mis visiones particulares y no se corresponde, necesariamente, con la visión de la Asociación o el Directorio. De todas maneras, tengo pensado seguir compartiendo mis reflexiones acerca de LASA en relación con diversos asuntos que nos ocupan.

Comentarios