¿Quién puede atropellar los derechos humanos? Instituciones
con intereses políticos, como Amnistía Internacional y el Instituto Nacional de
Derechos Humanos, sostienen que solamente el Estado o agentes contratados por
este tienen la facultad de atropellar los Derechos Humanos. Pero esta
afirmación plantea serias dudas. ¿Por qué, en primer lugar, solamente el Estado
tendría la capacidad de vulnerar los derechos humanos si estos no tienen nada
que ver con aquel? En efecto, los derechos de las personas son algo relativo a
cada individuo, no al Estado. Y, como fenómeno propio de las personas, es
cierto que el Estado puede afectarlo, pero no es el único capaz de hacerlo. De
hecho, si atendemos a las causas judiciales relativas a atropellos de los
derechos humanos, nos daremos cuenta de que los condenados son individuos, no
la Constitución ni las leyes. Aquí hay un problema conceptual profundo que
pretendo abordar y responder de forma definitiva para corregir el error
constante en el que incurren quienes dicen que el Estado puede vulnerar
nuestros derechos y que, además, solo el Estado puede hacerlo.
Empecemos preguntándonos quién puede vulnerar nuestros
derechos fundamentales. Sabemos, por ejemplo, que tenemos un cuerpo susceptible
de ser perjudicado por cualquier causa física. Cuando caemos y nos golpeamos
contra el suelo, sufrimos las consecuencias de ese golpe (en una herida o
incluso una fractura) en nuestro cuerpo. Cuando alguien nos empuja y caemos,
también sufrimos las consecuencias de esta caída en nuestro cuerpo. La
diferencia es que, en el caso de una caída fortuita, nadie es responsable de lo
que ocurrió. En el caso de una caída causada por alguien más, este alguien es
responsable de nuestra caída y del daño que recibimos a causa de ella
independientemente de que su acción haya sido intencional o no. Nuestro cuerpo
es nuestra propiedad más básica e inmediata: lo necesitamos para reclamar la
propiedad de todo el resto de nuestras cosas. Cuando alguien le causa daño a
nuestro cuerpo, está perjudicando nuestra propiedad privada y, además, nuestra
integridad física. Es posible que el responsable se percate o no de que ha
causado un daño; es posible que tenga o no la intención de hacerlo. Pero estas
posibilidades no lo eximen de la responsabilidad de haber causado un perjuicio
sobre un tercero. Porque cuando yo quiebro un vaso en la casa de un amigo,
aunque sea un accidente, me convierto en el responsable del daño que ha
recibido el dueño del vaso. Esto no significa que sea mi obligación
irrenunciable reponerlo o repararlo (seguramente mi amigo me pedirá que ni lo
intente), pero sí significa que soy responsable de un perjuicio en la propiedad
de alguien.
De la misma manera que tenemos un cuerpo, tenemos derechos
fundamentales. Sabemos que los tenemos por la necesidad lógica de que los
atropellos sean el atropello de algo. Pero no decimos que nuestro derecho a la
integridad sea atropellado cuando nos caemos de manera fortuita. Es distinto,
eso sí, cuando alguien ha causado la caída. Hemos afirmado que la
responsabilidad sobre el perjuicio es ineludible, ¿pero qué ocurre en cuanto a
la vulneración de nuestros derechos? ¿Siempre hay una vulneración cuando otra
persona, con o sin intención de hacerlo, nos causa algún perjuicio? El derecho
es un fenómeno obscuro y cuasi invisible porque reside en el interior de cada
individuo: no forma parte de un documento ni está inscrito en las leyes de la
naturaleza. Por eso es que resulta común descubrir su existencia en el momento
en el que es vulnerado: y esto, como resulta obvio, no depende de que haya o no
intención de vulnerarlo. De hecho, lo más posible es que no haya tal intención,
puesto que no se había constatado la existencia del derecho antes de su
vulneración. Por lo tanto, podemos decir que la vulneración existe siempre que
alguien nos causa un perjuicio, independientemente de que haya tenido la
intención de hacerlo o no. Pero esto no significa que una tormenta,
considerando que carece de intención, pueda vulnerar nuestros derechos: tiene
que existir un principio activo o voluntad responsabilizables. Hay vulneración,
pues, en cuanto hay responsabilidad. Como la responsabilidad es exclusiva de las
personas, sean estas jurídicas o naturales, podemos contestar que solo las
personas e instituciones tienen la facultad de vulnerar los derechos humanos.
Visto de esta manera, podemos afirmar que el Estado sí es
capaz de vulnerar los derechos de las personas, pero no es la única entidad
capaz de hacerlo. Cualquier persona o institución puede hacerlo. Amnistía
Internacional y el Instituto Nacional de Derechos Humanos también pueden
hacerlo. Decir que el Estado es el único capaz de vulnerar nuestros derechos es
un error: se trata de un error lógico y jurídico. Es un error lógico en virtud
de lo que he expuesto recién, pero también es un error jurídico porque hay
sentencias de las Cortes de Apelaciones condenando a instituciones de derecho
privado (organismos no gubernamentales) por amenaza o privación de los derechos
protegidos constitucionalmente, que son equivalentes en muchos casos (si bien
no en todos) a los derechos humanos fundamentales. Amnistía Internacional y el
Instituto Nacional de Derechos Humanos tienen que terminar de hacer una
afirmación falsa y dañina como que solamente el Estado pueda atropellar los
derechos de las personas. Un territorio sin Estado sigue teniendo personas que
son sujetos derechos, los cuales son susceptibles de ser vulnerados: la
vulneración de derechos humanos no depende del Estado, sino de que haya
personas.
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