Atropello de los derechos humanos


¿Quién puede atropellar los derechos humanos? Instituciones con intereses políticos, como Amnistía Internacional y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sostienen que solamente el Estado o agentes contratados por este tienen la facultad de atropellar los Derechos Humanos. Pero esta afirmación plantea serias dudas. ¿Por qué, en primer lugar, solamente el Estado tendría la capacidad de vulnerar los derechos humanos si estos no tienen nada que ver con aquel? En efecto, los derechos de las personas son algo relativo a cada individuo, no al Estado. Y, como fenómeno propio de las personas, es cierto que el Estado puede afectarlo, pero no es el único capaz de hacerlo. De hecho, si atendemos a las causas judiciales relativas a atropellos de los derechos humanos, nos daremos cuenta de que los condenados son individuos, no la Constitución ni las leyes. Aquí hay un problema conceptual profundo que pretendo abordar y responder de forma definitiva para corregir el error constante en el que incurren quienes dicen que el Estado puede vulnerar nuestros derechos y que, además, solo el Estado puede hacerlo.

Empecemos preguntándonos quién puede vulnerar nuestros derechos fundamentales. Sabemos, por ejemplo, que tenemos un cuerpo susceptible de ser perjudicado por cualquier causa física. Cuando caemos y nos golpeamos contra el suelo, sufrimos las consecuencias de ese golpe (en una herida o incluso una fractura) en nuestro cuerpo. Cuando alguien nos empuja y caemos, también sufrimos las consecuencias de esta caída en nuestro cuerpo. La diferencia es que, en el caso de una caída fortuita, nadie es responsable de lo que ocurrió. En el caso de una caída causada por alguien más, este alguien es responsable de nuestra caída y del daño que recibimos a causa de ella independientemente de que su acción haya sido intencional o no. Nuestro cuerpo es nuestra propiedad más básica e inmediata: lo necesitamos para reclamar la propiedad de todo el resto de nuestras cosas. Cuando alguien le causa daño a nuestro cuerpo, está perjudicando nuestra propiedad privada y, además, nuestra integridad física. Es posible que el responsable se percate o no de que ha causado un daño; es posible que tenga o no la intención de hacerlo. Pero estas posibilidades no lo eximen de la responsabilidad de haber causado un perjuicio sobre un tercero. Porque cuando yo quiebro un vaso en la casa de un amigo, aunque sea un accidente, me convierto en el responsable del daño que ha recibido el dueño del vaso. Esto no significa que sea mi obligación irrenunciable reponerlo o repararlo (seguramente mi amigo me pedirá que ni lo intente), pero sí significa que soy responsable de un perjuicio en la propiedad de alguien.

De la misma manera que tenemos un cuerpo, tenemos derechos fundamentales. Sabemos que los tenemos por la necesidad lógica de que los atropellos sean el atropello de algo. Pero no decimos que nuestro derecho a la integridad sea atropellado cuando nos caemos de manera fortuita. Es distinto, eso sí, cuando alguien ha causado la caída. Hemos afirmado que la responsabilidad sobre el perjuicio es ineludible, ¿pero qué ocurre en cuanto a la vulneración de nuestros derechos? ¿Siempre hay una vulneración cuando otra persona, con o sin intención de hacerlo, nos causa algún perjuicio? El derecho es un fenómeno obscuro y cuasi invisible porque reside en el interior de cada individuo: no forma parte de un documento ni está inscrito en las leyes de la naturaleza. Por eso es que resulta común descubrir su existencia en el momento en el que es vulnerado: y esto, como resulta obvio, no depende de que haya o no intención de vulnerarlo. De hecho, lo más posible es que no haya tal intención, puesto que no se había constatado la existencia del derecho antes de su vulneración. Por lo tanto, podemos decir que la vulneración existe siempre que alguien nos causa un perjuicio, independientemente de que haya tenido la intención de hacerlo o no. Pero esto no significa que una tormenta, considerando que carece de intención, pueda vulnerar nuestros derechos: tiene que existir un principio activo o voluntad responsabilizables. Hay vulneración, pues, en cuanto hay responsabilidad. Como la responsabilidad es exclusiva de las personas, sean estas jurídicas o naturales, podemos contestar que solo las personas e instituciones tienen la facultad de vulnerar los derechos humanos.

Visto de esta manera, podemos afirmar que el Estado sí es capaz de vulnerar los derechos de las personas, pero no es la única entidad capaz de hacerlo. Cualquier persona o institución puede hacerlo. Amnistía Internacional y el Instituto Nacional de Derechos Humanos también pueden hacerlo. Decir que el Estado es el único capaz de vulnerar nuestros derechos es un error: se trata de un error lógico y jurídico. Es un error lógico en virtud de lo que he expuesto recién, pero también es un error jurídico porque hay sentencias de las Cortes de Apelaciones condenando a instituciones de derecho privado (organismos no gubernamentales) por amenaza o privación de los derechos protegidos constitucionalmente, que son equivalentes en muchos casos (si bien no en todos) a los derechos humanos fundamentales. Amnistía Internacional y el Instituto Nacional de Derechos Humanos tienen que terminar de hacer una afirmación falsa y dañina como que solamente el Estado pueda atropellar los derechos de las personas. Un territorio sin Estado sigue teniendo personas que son sujetos derechos, los cuales son susceptibles de ser vulnerados: la vulneración de derechos humanos no depende del Estado, sino de que haya personas.

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