El agua del carro lanza agua no tiene químicos


El 21 de diciembre pasado, los Observadores de Derechos Humanos declararon que “el agua del guanaco tiene químicos*”. Les consulté si acaso esta afirmación era respaldada por Carabineros o por algún estudio y me contestaron que, en efecto, hay estudios que lo acreditan, además de observar que “arde al contacto con el cuerpo”. Solicité alguna cita de los estudios y me indicaron que leyera el informe anual de la institución. Este documento contiene información extraída del manual «Medios Disuasivos en uso por Carabineros de Chile en los procedimientos de control delorden público» (en el sitio web de Pablo Hevia: el documento ya no está disponible en Internet), atribuido a Carabineros de Chile, aunque carente de folio, fecha, timbre y firma. Este documento expone que los carros lanza agua tienen la capacidad de arrojar agua mezclada con gas lacrimógeno, aunque solo se efectúa la mezcla al momento de disparar el cañón hídrico: el agua no estaría mezclada con el gas de forma previa.

Lo denunciado por los Observadores de Derechos Humanos no ha sido, hasta donde sé, desmentido oficialmente por Carabineros de Chile. Posiblemente porque nadie lo ha preguntado. Pero el conductor de un carro lanza agua se encargó de hacer un descargo en contra de la afirmación de que el agua del carro esté contaminada. El funcionario no fue identificado en la nota periodística (Las Últimas Noticias 31/01/2013: 3), pero él deja claro que el agua del carro es limpia y potable (bebestible). Dice la nota: «En medio de las labores de limpieza [tras la rotura de una matriz de Aguas Andinas en Puente Alto], apareció el carro lanza agua de Carabineros con 12 mil litros de agua dulce para abastecer los puntos de reparto que estableció Aguas Andinas. "Nosotros con esto vamos a derribar el mito de que sacamos agua contaminada del Mapocho, ya que es completamente potable. Si así fuera, se echarían a perder las mangueras y los bidones de almacenamiento", dijo el conductor». Sugerir que el agua sea substraída del Mapocho no parece ciertamente alentador, pero al menos deja claro que tiene la intención de desmentir cualquier contaminación en el agua del carro lanza agua.

El documento Procedimientos policiales y derechos del niño publicado por UNICEF Chile (otro documento que dejó de estar publicado: no lo respaldé porque creí que la UNICEF sería una organización más seria) atribuye, en su bibliografía, el documento «Medios Disuasivos en uso por Carabineros de Chile en los procedimientos de control del orden público» a Carabineros de Chile y no señala una fecha de publicación para él (2012: 73). La copia que he podido encontrar de este documento (replicada en varios sitios web, pero no en el sitio de Carabineros de Chile) luce, en efecto, como un rústico documento de Carabineros de Chile, pero carece de elementos fundamentales como folio, fecha y firma. El documento también fue mencionado por Lorena Fries, directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en el recurso de amparo que presentó ante la Corte de Apelaciones de Temuco el 27 de julio del 2012 (nro. 604-2012). La Corte, no obstante, no emitió opinión alguna acerca de este documento ni se fundó en él para dictar su sentencia. Asimismo, el documento es adjunto como “Anexo III” en La realidad de la protesta social en Chile. Rol del Estado, actuar policial y vulneración de derechos. Informe anual octubre 2011 - octubre 2012 publicado por los Observadores de Derechos Humanos - Casa Memoria José Domingo Cañas, cuya edición más reciente data del 20 de marzo del 2013. Por otra parte, el documento también es mencionado en el Servicio Paz y Justicia, que lo considera parte de la normativa nacional pertinente para enmarcar la labor de los observadores de derechos humanos. El documento no solamente carece de rasgos fundamentales como folio, fecha y firma, sino que contiene información que ha sido abiertamente denegada por Carabineros de Chile cuando les ha sido solicitada: cabe señalar que las respuestas a estas solicitudes mencionan nombres distintos al de este documento, lo que hace aún menos fiable la verosimilitud de él. Así, por ejemplo, el Teniente Coronel Ramiro Larraín, Jefe (s) del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas, por Resolución Exenta nro. 161 del 16 de agosto del 2011, se negó a entregar la “Reglamentación” de la Prefectura de Fuerzas Especiales, requerida en la solicitud nro. AD009W0011654 del 1ro de agosto del 2011. El Teniente Coronel Ramiro Larraín, Jefe del Departamento de Información Pública y Desarrollo de Normas, por Resolución Exenta nro. 193 del 30 de agosto del 2011, declinó entregar información sobre la “normativa que rige a la Prefectura de Fuerzas Especiales”, requerida por solicitud nro. AD009W001 1817 del 08 de agosto del 2011. El Teniente Coronel Ramiro Larraín, Jefe del Departamento de Información Pública, por Resolución Exenta nro. 282 del 24 de noviembre del 2011, accedió a entregar el “N.C.U. [?] 44889 de 09/08/2011*, ‘Instructivo Instituto Nacional de Derechos Humanos’, del Departamento de Personal de la J.Z.M. [Jefatura de Zona Metropolitana]” y rechazó entregar el “N.C.U. 743773 de 08/10/2011, ‘Alteraciones del Orden Público, Reitera Instrucciones’, de la Jefatura de Zona Metropolitana”, la “Circular No 001722 de 18/08/2011, ‘Operaciones Policiales en el Control del Orden Público’ de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad” y el “N.C.U. 546412 del 01/09/2011, ‘Estrategias de Intervención ante alteraciones al Orden Público en Área Poblaciones’, de la Dirección de Orden y Seguridad de Carabineros”, requeridos por solicitud nro. AD009W0013335 del 02 de noviembre del 2011. El Coronel Ramiro Larraín, Jefe del Departamento de Información Pública, Reclamos y Sugerencias, por Resolución Exenta nro. 154 del 13 de agosto del 2012, accedió a entregar “los planes y programas [utilizados] en la formación de Fuerzas Especiales de Carabineros”, incluyendo el “Plan de Instrucción en materia de control del Orden Público*”, el “Programa de Estudio Curso Control de Orden y Seguridad Pública”, el “Programa de Estudio Curso Control de Orden Público” y las “Capacitaciones en Control de Orden y Seguridad”; pero se reservó la entrega del “Protocolo de Acción de Fuerzas Especiales”, requeridos por solicitud nro. AD009W0017420 del 1ro de agosto del 2012. El Coronel Ramiro Larraín, Jefe del Departamento de Información Pública, Reclamos y Sugerencias, por Resolución Exenta nro. 173 del 25 de septiembre del 2012, denegó entregar copias de los “manuales de Fuerzas Especiales de Carabineros que [se] fundieron en un único protocolo en 2011”, requeridos por solicitud nro. AD009W0017676 del 24 de agosto del 2012. El Coronel Ramiro Larraín, Jefe del Departamento de Información Pública, Reclamos y Sugerencias, por Resolución Exenta nro. 197 del 14 de noviembre del 2012, denegó la entrega de los “procedimientos y protocolos de control del orden público de Carabineros de Chile” y de la “descripción y uso de medios disuasivos (armamento y vehículos) para el control del orden público usados por Carabineros de Chile”, requeridos en la solicitud nro. AD009W0018283 del 19 de octubre del 2012.

La exposición anterior nos permite alcanzar algunas conclusiones. El documento titulado “Medios Disuasivos en uso por Carabineros de Chile en los procedimientos de control del orden público” no es un documento oficial de Carabineros, pero pudo ser construido sobre la base de informaciones aparecidas en la prensa (vid. El Mercurio 23/08/2012: C6). El documento que se intenta emular con ese texto espurio es un manual o protocolo que señala la forma de conducir sus operaciones a las Fuerzas Especiales de Carabineros. El nombre de este documento es desconocido y Ramiro Larraín no ayuda a dilucidarlo con sus respuestas a las solicitudes susodichas. Más bien, replica el mismo nombre utilizado por el solicitante, evitando de esta manera una mención directa de este delicado documento. La constante denegación de entregar este archivo significa que nunca ha sido publicado. Sabemos, no obstante, que existe un protocolo y que este protocolo es producto de la fusión de varios manuales (así lo informa El Mercurio 23/08/2012: C6). Sabemos, también, que el protocolo fue actualizado en abril del 2012 y que esta actualización “fue traspasada al personal policial mediante un ‘Plan de Instrucción en Materias de control del Orden Público, de la Prefectura de Fuerzas Especiales’”. El Mercurio lo dice claramente: la actualización del protocolo fue informada mediante el Plan de Instrucción. Este Plan de Instrucción fue entregado, efectivamente, al único solicitante que lo ha requerido hasta ahora (solicitud nro. AD009W0017420). La atribución del texto falso a Carabineros de Chile constituye un error, el cual ha sido replicado por UNICEF Chile, Lorena Fries, los Observadores de Derechos Humanos - Casa Memoria José Domingo Cañas y el Servicio Paz y Justicia (posiblemente a causa de la influencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos). Las conexiones entre estas instituciones se me han ido haciendo cada vez más evidentes a medida que leo acerca de ellas.

Cuando los Observadores de Derechos Humanos aseguran que el agua disparada por el carro lanza aguas “arde al contacto con el cuerpo” merecen, no obstante, recibir algo de crédito. Y su afirmación se explica de una manera perfectamente lógica. En un ambiente contaminado con gas lacrimógeno, como suele presentarse en las manifestaciones callejeras, resulta fácil que el agua disparada por el carro lanza agua se mezcle con el gas lacrimógeno. Los elementos están presentes físicamente en el lugar de la manifestación: sujeto afectado, gas lacrimógeno, agua. No parece extravagante, pues, que ocurra una interacción de los elementos químicos mencionados y estos operen una reacción irritante en los cuerpos de quienes reciben el chorro de agua.

En consecuencia, puedo concluir fehacientemente y sin lugar a dudas que la única pieza de evidencia potencial con la que cuentan los Observadores de Derechos Humanos para sostener que el agua del carro lanza agua está mezclada con químicos es falsa. Por lo tanto, tampoco es posible afirmar que el agua del carro lanza agua sea tóxica o esté contaminada. De modo que puedo declarar falsa la tesis de los Observadores de Derechos Humanos, según la cual “el agua del guanaco tiene químicos”.

Comentarios