La incoherencia del INDH

Originalmente publicado en El Libertario.

Cuando el INDH declara que el Estado está llamado a proteger los DDHH, admite implícita y necesariamente que alguien que no pertenece al Estado puede vulnerar los DDHH. Esta proposición se opone, no obstante, al axioma del mismo INDH según el cual solamente el Estado puede vulnerar los DDHH. La contradicción resulta imposible de ignorar desde una perspectiva lógica, pero aún así el INDH la sostiene y hay muchas personas que también lo hacen. Resulta inverosímil que alguien que trabaja en el INDH no haya notado la contradicción, asumiendo que quienes trabajan ahí lidian con y piensan en los DDHH de manera habitual.


Si entendemos el Estado como un ente unitario, no podríamos aceptar que él proteja a un individuo de una vulneración que proviene desde el mismo Estado. Necesariamente, el INDH debe entender el Estado como «multiforme y heteróclito» para que sea capaz de ser transgresor a la vez que defensor o reparador. Por lo tanto, este Estado multiforme y heteróclito está llamado a proteger los DDHH. Esta afirmación no indica, sin embargo, de quién protegería el Estado los DDHH: por esto sabemos que el transgresor puede ser parte del Estado o no serlo.

¿Qué es lo fundamental en una transgresión de los DDHH? ¿Acaso una misma acción constituye un atropello de los DDHH solamente en virtud de que quien lo comete sea funcionario? Por lógica natural, un atropello está definido desde el hecho de que un derecho es vulnerado. Debemos preguntarnos, entonces, si acaso un derecho solamente puede ser vulnerado por un funcionario o si acaso puede ser vulnerado por cualquier persona y por cualquier institución.

Digamos que María está sentada en la Plaza Chile-Perú leyendo a Eurípides. Juan se acerca a ella y le dispara en el casco con una Glock. A primera vista, parece que Juan ha atentado contra el derecho a la vida de María. La razón que yo mismo esgrimiría para defender esta conclusión es que María es un agente moral y tiene, por ende, el derecho al bienestar necesario para perseguir lo que considera bueno y que Juan ha interrumpido las condiciones necesarias para que María conserve el bienestar físico que necesita para ejercer su libertad. Si aplicamos la máxima del INDH, no obstante, deberíamos admitir que María tiene derecho a la vida porque este se encuentra reconocido en la DUDH, pero también debe concurrir la condición de que Juan sea funcionario: si lo es, estamos ante un atropello de los DDHH; si no lo es, se trata de un mero crimen, pero no de un atropello de los DDHH.

Esta condición, no obstante, resulta arbitraria si consideramos que los DDHH dependen de que los sujetos de derecho sean agentes morales. Para que esta condición tenga sentido, sin embargo, debemos aceptar que los derechos no dependen de que los sujetos de derecho sean agentes morales, sino que son creados por el Estado y esta acción compromete instantáneamente al Estado a garantizar los derechos creados por él. Esta concepción de los derechos creados por el Estado es popular, por cierto, pero esto no la hace ni única ni verdadera: asumirla como la única interpretación posible en lo relativo a los DDHH resulta deshonesto, cerrado y arbitrario.

Tiene sentido, por otra parte, que el INDH tome partido por una interpretación particular sobre el origen de los DDHH. Pero sería sano, por cierto, que asumiere una interpretación que no implique incoherencia.

Si solamente los funcionarios pueden atropellar los DDHH, entonces el Estado no está compuesto por todos los miembros de una nación (o conjunto de naciones asociadas), sino que exclusivamente por aquellas personas que desempeñan funciones en el aparato burocrático estatal. Si el Estado desapareciere, entonces ya no habría vulneraciones de los DDHH: aun cuando las personas que habitan un territorio y las normas por las que conducen su comportamiento permanezcan intactas. Si solamente el Estado puede emanar derechos, entonces estos no son intrínsecos ni inalienables, como afirma la DUDH. Si el Estado está compuesto por todos los miembros de una nación, entonces no cabría distinguir entre meros crímenes y atropellos de los DDHH. Si esta distinción dependiere de una política estatal de atropello de los DDHH, entonces se contradiría la condición de que los derechos son emanados por el Estado.

La visión del INDH crea muchos más problemas que los que resuelve, como he mostrado al mencionar estas dudas superficiales. La falta de definiciones claras deja espacio para la ambigüedad y manifiesta incoherencia. Podría argüirse que no es posible detectar incoherencia si no hay definiciones claras para contraponer, pero lo poco que se dice basta para identificar contradicciones.

Me he abstenido aquí de mencionar hechos concretos que manifiesten la incoherencia del INDH con respecto a su visión de los DDHH porque, aun cuando los hay, quise focalizarme solo en el aspecto conceptual. Considero suficiente, por lo demás, encontrar insuficiencias en este ámbito como para justificar una corrección de los fundamentos de la institución.

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