Citación

Hoy he sido citado para declarar en la UMCE. Como la investigación sumaria tiene un carácter secreto mientras se desarrolla según la Resolución Exenta Nº 03406 (11.12.2003) en su artículo noveno, inciso segundo —"durante la investigación, el sumario será secreto"—, omitiré los detalles. Pero al menos citaré la solicitud con la cual le pedí al Contralor Interno que instruyera la investigación.

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REF.: Solicita instrucción de investigación sumaria
referida a alumnos del Departamento de
Historia y Geografía.
Santiago, 06 de agosto del 2007.

Señor
Ricardo Rubio Riesco
Contralor Interno
UMCE
PRESENTE

Señor Contralor,

CRISTIAN NICOLÁS MANCILLA MARDEL, RUT 15.543.661-1, Licenciado en Educación con mención en Castellano y alumno regular de Pedagogía en Castellano y de Licenciatura en Filología Griega y Latina en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, expone a usted:

Que el artículo 6.º de la R.E. N.º 03406 del 11 de diciembre del 2003 de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación prescribe que “tan pronto se tenga conocimiento que un alumno de la Universidad ha incurrido en un hecho que importe o pueda importar una infracción estudiantil, el Contralor Interno o el Jefe del Departamento Jurídico, a requerimiento por medio de un escrito debidamente firmado de alguna de las autoridades de la Universidad, de alguno de los académicos o de algún alumno, podrá disponer la instrucción de la investigación sumaria dictando para tal efecto la Resolución correspondiente”.

Que se vio impedido de acceder a las dependencias de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación destinadas al uso y funcionamiento del Centro de Estudios Clásicos, del mismo modo que todos los profesores y alumnos, tanto libres como regulares, que participan en él durante el periodo comprendido entre los días 09 y 30 de julio del 2007, éstos excluidos, a causa de que su acceso fuera obstruido por alumnos del Departamento de Historia y Geografía, que funciona en el Pabellón D del Campus Central de la UMCE: el mismo donde funcionan el Centro de Estudios Clásicos y el Departamento de Francés. Además, pudo presenciar, durante la mañana del día martes 10 de julio del 2007, una conversación entre la directora del Centro de Estudios Clásicos, profesora Giuseppina Grammatico, y un alumno del Departamento de Historia y Geografía, autoconsignado como “vocero” de los alumnos de ese Departamento, el cual comunicó a la profesora Grammatico la decisión del alumnado del Departamento de Historia y Geografía respecto con ocupar la totalidad del edificio (del Pabellón D) y de impedir la realización de todas las actividades académicas que correspondiesen a él.

Que lo anteriormente narrado transgrede lo prescrito en el artículo 7.º del D.F.L. N.º 1 de 1980, que “los recintos y lugares que ocupen las universidades en la realización de sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para actos tendientes a propagar o ejecutar actividades perturbadoras para las labores universitarias”.

Que sólo es capaz de identificar visualmente al susodicho alumno que sostuvo una conversación con la profesora Giuseppina Grammatico durante la mañana del día 10 de julio recién pasado, pero admite que había muchos otros alumnos implicados en los hechos precisados y en los que rodearon circunstancialmente a aquéllos.

Que esos alumnos han transgredido lo prescrito por la R.E. N.º 03406 del 11 de diciembre del 2003 de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación en sus artículos 3.º, 4.º y 5.º; puesto que han quebrantado “las normas de urbanidad inherentes a la condición de alumnos” (art. 3.º), han incurrido en “complicidad en faltas graves cometidas por otros estudiantes” (art. 4.º, letra c), han participado “de palabra o de hecho en actos de desórdenes que perturben el normal desarrollo de las actividades, dentro de la Universidad” (art. 4.º, letra g), han hecho “uso abusivo de los recintos de la Universidad” (art. 4.º, letra j), han rayado “murallas o suelos con consignas políticas o expresiones ofensivas a la Corporación o a sus integrantes” (art. 4.º, letra k), han incurrido en “complicidad en la comisión de faltas muy graves” (art. 5.º, letra c) y han promovido o provocado “desórdenes en general o agitación política, impidiendo el desarrollo de las actividades estudiantiles o interfiriendo el uso normal de cualquier dependencia de la Universidad” (art. 5.º, letra g).

Que, a mayor abundamiento, los susodichos alumnos también quedan sujetos a lo ordenado por el artículo 458 del Código Penal, que “cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”, refiriéndose al inciso primero del artículo 457, que “al que con violencia en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpase un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Que existen testigos de los hechos susodichos, tanto entre los profesores como entre los alumnos del Centro de Estudios Clásicos, del Departamento de Francés y del Departamento de Historia y Geografía, pudiéndose indagar fácil y ampliamente entre ellos a quiénes saben y quiénes ignoran total o parcialmente lo referido arriba. Sin embargo, es presumible que la mayoría de los profesores y los alumnos del Centro y de los Departamentos se hallan en conocimiento parcial de los hechos.

En consecuencia, solicita a usted tenga a bien instruir investigación sumaria que esclarezca los hechos denunciados, establezca las debidas responsabilidades y emane las sanciones pertinentes.
Le agradece de antemano y saluda atentamente a usted,

[Cristian Mancilla Mardel.]

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¡Que Dios y la Justicia me asistan y guíen mis palabras el día que prestaré declaración!

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