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Es posible argumentar que tenemos alma.
La existencia de este alma se prueba
por el hecho de que, habiendo sentimientos incorpóreos —como el amor y la
angustia— y considerando que el hombre es capaz de percibirlos, se hace necesario
que el hombre cuente con algún órgano de la misma constitución para poder
sentirlos, así como es necesario que tenga un cuerpo físico para percibir las
sensaciones. Podría argumentarse que los sentimientos nacen y mueren en el
cerebro del hombre y que no hay en él nada distinto de lo físico, es decir, que
en su constitución no cabe considerar algo ‘vacío’. No obstante, si admitimos
que “en la actualidad la comunidad neurocientífica está de acuerdo en que el
cerebro es el soporte físico de la mente” (Pozo, 2004: 10), deberemos aceptar
también que en nosotros hay algo afísico. Pero si aún somos capaces de
contestarnos que la única manifestación mensurable de los sentimientos se halla
en el cerebro del hombre, deberemos responder que, en tal caso, un cerebro
humano tampoco supone un cuerpo físico, porque en él también se hallan todas
las conexiones neurológicas que hacen posibles las sensaciones.
Mancilla 2008: 40s
Mancilla 2008: 40s
Como queda en evidencia, en el texto citado argumento que,
visto que los sentimientos existen y son vacíos, es necesario que exista un
alma (de naturaleza también vacua) para experimentarlos.
También es posible argumentar que no tenemos alma.
¿Crees que sea posible transmitir lo
que está guardado íntimamente en la mente del hombre atormentado por anhelos y
preguntas que ni siquiera él conoce? ¿Crees que sea posible que un hombre
conozca realmente a otro? El abismo interior, aterradora prisión para uno
mismo, resulta del todo incomprensible para cualquier otro que se nos acerque.
"Dame la mano y danzaremos", pero la sonrisa que te muestre no es más
que un velo de la obscuridad interior. ¡Cuán delicioso es el Sol reflejando la
frágil película que cubre mi obscuridad interior! ¡Me hace ver brillante y
pleno a pesar de que la Nada llena todo el espacio en mi interior! Tú no me
puedes conocer. Ni yo mismo puedo conocerme. ¿Cómo sería posible que
comprendieres el abismo, el vacío? ¿En verdad crees que pueda entenderse lo que
carece de todo? Ahora podemos entender la risa del monje o de Sileno: nuestra
estupidez, al creer que podemos encontrar algo allí donde no hay nada, es
enteramente risible. ¿Y cómo no va a ser infinitamente más gracioso darse
cuenta de que ese vacío se encuentra en tu propio interior? Tú, pobre iluso,
crees que hay algo en tu interior. O, por otra parte, crees que puedes crear
algo en tu interior. Ah, insensato: nunca nada nuevo ha habido allí donde
habita la Nada. Por eso es imposible que un hombre conozca a otro de ninguna
manera. De ninguna manera.
En el texto citado, propongo que la imposibilidad de
compartir la experiencia anímica devela la inexistencia del alma.
Así como los sentimientos, las ideas y los derechos
comparten la peculiar característica de carecer de un cuerpo. En efecto, ni los
sentimientos ni las ideas ni los derechos ocupan un lugar físico en el espacio
y, además, tienen su origen en el «interior» del hombre. Digamos «en el
hombre». Como experiencias interiores, los sentimientos resultan sumamente
difíciles de explicar en su unicidad subjetiva. Sin embargo, es posible
igualmente compartirlos y explicarlos a través de la palabra (y vagamente con
los gestos). Las ideas y los derechos, por su parte, también pueden ser
transmitidos de forma oral (o escrita). Las ideas pueden existir en la mente de
forma lingüística (como imagen textual) o de forma alingüística (como conjunto
de sonidos, texturas, colores, etc.): esto significa que su existencia
original, tal como la de los sentimientos, no es física, sino que mental.
Resulta difícil imaginar un derecho que no esté desde el principio formulado
lingüísticamente, pero esto de ninguna manera significa que el derecho deba ser
verbalizado para existir: de hecho, todo lo verbalizado ha existido antes como
imagen mental en el interior del hablante que emite tal discurso. Esto demuestra,
pues, que tanto sentimientos como ideas y derechos carecen de cuerpo y surgen
en el hombre. Y, si bien parece plausible proponer que el hombre tenga o no
tenga alma, no parece admisible afirmar que el hombre no tiene sentimientos ni
ideas ni derechos. De otra manera, todo eso que plasma lingüísticamente sería
fruto de un azar demasiado conveniente: tanto para producir discursos
significativos desde la nada cuanto para permitir que los demás seamos capaces
de comprenderlos. Es un hecho que no podemos conocer experiencialmente los
sentimientos y las ideas y los derechos de otros, pero la lengua nos otorga la
mejor de las aproximaciones posible.
Existen, por supuesto, diferencias entre los sentimientos,
las ideas y los derechos. Ya he esbozado que los sentimientos no existen de
forma lingüística antes de que sean expresados, pero esto sí ocurre con algunas
ideas y con todos los derechos. Por esto mismo, los sentimientos resultan menos
descriptibles que las ideas y los derechos. Los sentimientos, no obstante,
configuran nuestros estados anímicos: no son nuestros estados anímicos, pero
colaboran en su configuración. Son estímulos del alma, por decirlo de alguna
manera. Las ideas, por su parte, pueden cobrar formas meramente sensibles y
sentimentales, formas meramente lingüísticas o una combinación de las dos
anteriores, como en los sueños. Los derechos, por último, parecen corresponder
a un tipo de idea específicamente lingüístico. Nosotros sabemos, por cierto,
que los derechos están sujetos a una norma para relacionarse con otros derechos
según la cual ningún derecho es la vulneración de otro. ¿Pero cómo es posible
que una experiencia subjetiva, como la intuición de un derecho, esté sujeta a
una norma universal? Como he explicado antes, la presunción de que no exista
tal norma implicaría que un derecho sí puede usarse para vulnerar otro derecho.
En consecuencia, ese derecho se transforma en una vulneración. Pero la
vulneración es funcionalmente incompatible con el derecho: solo uno de ellos
puede cumplir la función de derecho y solo uno de ellos puede cumplir la
función de vulneración. Así es posible que establezcan una relación de
determinación [derecho ← vulneración] y se estructuren como sintagma jurídico.
No existe, por ende, un «derecho de gobernar», puesto que
este «derecho» implica vulnerar el derecho a la libertad individual y amenaza,
en el futuro, este mismo derecho. Los defensores de la existencia del gobierno
(y del Estado) suelen recurrir a «razones prácticas» para justificar que haya
un gobierno. Ellos, por lo tanto, son capaces de justificar cualquier tipo de
gobierno con tal de que haya uno: las diferencias de opinión entre ellos acerca
de cuál gobierno debe ser el que limite las libertades individuales son
meramente circunstanciales. Recuerdo que Étienne Souriau (1998) lo explica con
suma claridad cuando habla acerca de lo bello y la belleza: «Entre quienes
cuentan con sensibilidad estética, suelen coincidir los juicios de belleza en
torno a cosas específicas tildadas como tales, pero no los criterios de
clasificación ni tampoco la manera de definir lo bello» (Mancilla 2008: 33). Y
recuerdo también la falta de acuerdo entre quienes ofrecen una interpretación
acerca del significado del Juicio de Paris: Reinhardt (1938) afirma que este
mito explica la caída de las antiguas glorias, Graves (1997) propone que se
refiere a la Diosa Triple entregándole la manzana de la inmortalidad a Dioniso
y Damisch (1996) cree que está inspirado en el cambio de una concepción arcaica
de la belleza centrada en los genitales a otra centrada en rasgos sexuales
secundarios. Al respecto, yo mismo digo que «el juicio de Paris intenta
responder cómo los comportamientos admirables pueden ser fruto (y no sólo
concurrir circunstancialmente) de comportamientos vituperables» (Mancilla 2008:
149). Sirvan estos ejemplos para mostrar cómo quienes creen en el gobierno
esgrimen diversas razones para respaldar uno u otro régimen político. Pero es
un hecho que todos incurren en la misma falta: alegan que existe un «derecho de
gobernar» y que es posible justificar la vulneración de las libertades
individuales con tal de proteger y alcanzar otros bienes superiores (!). Lo
bello y el Juicio de Paris no son personas: podemos estudiarlos y clasificarlos
sin culpa. Los sistemas políticos, en cambio, son aplicados sobre personas
reales que tienen sentimientos, ideas y derechos. Admitir que exista alguna
razón para imponer un gobierno sobre las personas equivale a renunciar a
cualquier lucha por la dignidad humana y por los derechos fundamentales de los
hombres.
Los sentimientos son consecuencia de las sensaciones que, percibidas por el cuerpo (sentidos), exigen al cerebro reacciones bioquimicas estimulantes, lo que hace innecesaria la existencia de un alma.
ResponderEliminarSi existe un "alma inmortal" que se relaciona directamente con el "amor", entonces el "aor" debería ser, necesariamente, "inmortal", lo que es un absurdo, ya que el amor es, esencialmente, una cuestión "cultural"; el amor no existe en el Naturaleza.
y sobre el "derecho de gobernar" me parece una tontería, pues los gobiernos no constituyen "derecho", aunque establezcan leyes al respecto. Gobernar no es más que "administrar los bienes comunes" y eso no puede constituir un derecho, sino una RESPONSABILIDAD.