Contra el sistema político

Imagen: Financial Mirror


Es posible argumentar que tenemos alma.

La existencia de este alma se prueba por el hecho de que, habiendo sentimientos incorpóreos —como el amor y la angustia— y considerando que el hombre es capaz de percibirlos, se hace necesario que el hombre cuente con algún órgano de la misma constitución para poder sentirlos, así como es necesario que tenga un cuerpo físico para percibir las sensaciones. Podría argumentarse que los sentimientos nacen y mueren en el cerebro del hombre y que no hay en él nada distinto de lo físico, es decir, que en su constitución no cabe considerar algo ‘vacío’. No obstante, si admitimos que “en la actualidad la comunidad neurocientífica está de acuerdo en que el cerebro es el soporte físico de la mente” (Pozo, 2004: 10), deberemos aceptar también que en nosotros hay algo afísico. Pero si aún somos capaces de contestarnos que la única manifestación mensurable de los sentimientos se halla en el cerebro del hombre, deberemos responder que, en tal caso, un cerebro humano tampoco supone un cuerpo físico, porque en él también se hallan todas las conexiones neurológicas que hacen posibles las sensaciones.
Mancilla 2008: 40s

Como queda en evidencia, en el texto citado argumento que, visto que los sentimientos existen y son vacíos, es necesario que exista un alma (de naturaleza también vacua) para experimentarlos.

También es posible argumentar que no tenemos alma.

¿Crees que sea posible transmitir lo que está guardado íntimamente en la mente del hombre atormentado por anhelos y preguntas que ni siquiera él conoce? ¿Crees que sea posible que un hombre conozca realmente a otro? El abismo interior, aterradora prisión para uno mismo, resulta del todo incomprensible para cualquier otro que se nos acerque. "Dame la mano y danzaremos", pero la sonrisa que te muestre no es más que un velo de la obscuridad interior. ¡Cuán delicioso es el Sol reflejando la frágil película que cubre mi obscuridad interior! ¡Me hace ver brillante y pleno a pesar de que la Nada llena todo el espacio en mi interior! Tú no me puedes conocer. Ni yo mismo puedo conocerme. ¿Cómo sería posible que comprendieres el abismo, el vacío? ¿En verdad crees que pueda entenderse lo que carece de todo? Ahora podemos entender la risa del monje o de Sileno: nuestra estupidez, al creer que podemos encontrar algo allí donde no hay nada, es enteramente risible. ¿Y cómo no va a ser infinitamente más gracioso darse cuenta de que ese vacío se encuentra en tu propio interior? Tú, pobre iluso, crees que hay algo en tu interior. O, por otra parte, crees que puedes crear algo en tu interior. Ah, insensato: nunca nada nuevo ha habido allí donde habita la Nada. Por eso es imposible que un hombre conozca a otro de ninguna manera. De ninguna manera.

En el texto citado, propongo que la imposibilidad de compartir la experiencia anímica devela la inexistencia del alma.

Así como los sentimientos, las ideas y los derechos comparten la peculiar característica de carecer de un cuerpo. En efecto, ni los sentimientos ni las ideas ni los derechos ocupan un lugar físico en el espacio y, además, tienen su origen en el «interior» del hombre. Digamos «en el hombre». Como experiencias interiores, los sentimientos resultan sumamente difíciles de explicar en su unicidad subjetiva. Sin embargo, es posible igualmente compartirlos y explicarlos a través de la palabra (y vagamente con los gestos). Las ideas y los derechos, por su parte, también pueden ser transmitidos de forma oral (o escrita). Las ideas pueden existir en la mente de forma lingüística (como imagen textual) o de forma alingüística (como conjunto de sonidos, texturas, colores, etc.): esto significa que su existencia original, tal como la de los sentimientos, no es física, sino que mental. Resulta difícil imaginar un derecho que no esté desde el principio formulado lingüísticamente, pero esto de ninguna manera significa que el derecho deba ser verbalizado para existir: de hecho, todo lo verbalizado ha existido antes como imagen mental en el interior del hablante que emite tal discurso. Esto demuestra, pues, que tanto sentimientos como ideas y derechos carecen de cuerpo y surgen en el hombre. Y, si bien parece plausible proponer que el hombre tenga o no tenga alma, no parece admisible afirmar que el hombre no tiene sentimientos ni ideas ni derechos. De otra manera, todo eso que plasma lingüísticamente sería fruto de un azar demasiado conveniente: tanto para producir discursos significativos desde la nada cuanto para permitir que los demás seamos capaces de comprenderlos. Es un hecho que no podemos conocer experiencialmente los sentimientos y las ideas y los derechos de otros, pero la lengua nos otorga la mejor de las aproximaciones posible.

Existen, por supuesto, diferencias entre los sentimientos, las ideas y los derechos. Ya he esbozado que los sentimientos no existen de forma lingüística antes de que sean expresados, pero esto sí ocurre con algunas ideas y con todos los derechos. Por esto mismo, los sentimientos resultan menos descriptibles que las ideas y los derechos. Los sentimientos, no obstante, configuran nuestros estados anímicos: no son nuestros estados anímicos, pero colaboran en su configuración. Son estímulos del alma, por decirlo de alguna manera. Las ideas, por su parte, pueden cobrar formas meramente sensibles y sentimentales, formas meramente lingüísticas o una combinación de las dos anteriores, como en los sueños. Los derechos, por último, parecen corresponder a un tipo de idea específicamente lingüístico. Nosotros sabemos, por cierto, que los derechos están sujetos a una norma para relacionarse con otros derechos según la cual ningún derecho es la vulneración de otro. ¿Pero cómo es posible que una experiencia subjetiva, como la intuición de un derecho, esté sujeta a una norma universal? Como he explicado antes, la presunción de que no exista tal norma implicaría que un derecho sí puede usarse para vulnerar otro derecho. En consecuencia, ese derecho se transforma en una vulneración. Pero la vulneración es funcionalmente incompatible con el derecho: solo uno de ellos puede cumplir la función de derecho y solo uno de ellos puede cumplir la función de vulneración. Así es posible que establezcan una relación de determinación [derecho ← vulneración] y se estructuren como sintagma jurídico.

No existe, por ende, un «derecho de gobernar», puesto que este «derecho» implica vulnerar el derecho a la libertad individual y amenaza, en el futuro, este mismo derecho. Los defensores de la existencia del gobierno (y del Estado) suelen recurrir a «razones prácticas» para justificar que haya un gobierno. Ellos, por lo tanto, son capaces de justificar cualquier tipo de gobierno con tal de que haya uno: las diferencias de opinión entre ellos acerca de cuál gobierno debe ser el que limite las libertades individuales son meramente circunstanciales. Recuerdo que Étienne Souriau (1998) lo explica con suma claridad cuando habla acerca de lo bello y la belleza: «Entre quienes cuentan con sensibilidad estética, suelen coincidir los juicios de belleza en torno a cosas específicas tildadas como tales, pero no los criterios de clasificación ni tampoco la manera de definir lo bello» (Mancilla 2008: 33). Y recuerdo también la falta de acuerdo entre quienes ofrecen una interpretación acerca del significado del Juicio de Paris: Reinhardt (1938) afirma que este mito explica la caída de las antiguas glorias, Graves (1997) propone que se refiere a la Diosa Triple entregándole la manzana de la inmortalidad a Dioniso y Damisch (1996) cree que está inspirado en el cambio de una concepción arcaica de la belleza centrada en los genitales a otra centrada en rasgos sexuales secundarios. Al respecto, yo mismo digo que «el juicio de Paris intenta responder cómo los comportamientos admirables pueden ser fruto (y no sólo concurrir circunstancialmente) de comportamientos vituperables» (Mancilla 2008: 149). Sirvan estos ejemplos para mostrar cómo quienes creen en el gobierno esgrimen diversas razones para respaldar uno u otro régimen político. Pero es un hecho que todos incurren en la misma falta: alegan que existe un «derecho de gobernar» y que es posible justificar la vulneración de las libertades individuales con tal de proteger y alcanzar otros bienes superiores (!). Lo bello y el Juicio de Paris no son personas: podemos estudiarlos y clasificarlos sin culpa. Los sistemas políticos, en cambio, son aplicados sobre personas reales que tienen sentimientos, ideas y derechos. Admitir que exista alguna razón para imponer un gobierno sobre las personas equivale a renunciar a cualquier lucha por la dignidad humana y por los derechos fundamentales de los hombres.

Comentarios

  1. Los sentimientos son consecuencia de las sensaciones que, percibidas por el cuerpo (sentidos), exigen al cerebro reacciones bioquimicas estimulantes, lo que hace innecesaria la existencia de un alma.
    Si existe un "alma inmortal" que se relaciona directamente con el "amor", entonces el "aor" debería ser, necesariamente, "inmortal", lo que es un absurdo, ya que el amor es, esencialmente, una cuestión "cultural"; el amor no existe en el Naturaleza.
    y sobre el "derecho de gobernar" me parece una tontería, pues los gobiernos no constituyen "derecho", aunque establezcan leyes al respecto. Gobernar no es más que "administrar los bienes comunes" y eso no puede constituir un derecho, sino una RESPONSABILIDAD.

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