El sintagma jurídico: derecho + vulneración

Originalmente publicado en Ciudad Liberal.

He definido en alguna oportunidad que un derecho no implica jamás el atropello de otro. Afirmo, pues, que derechos y atropellos son opuestos e incompatibles, aunque es lógicamente necesario que concurran: todo atropello es atropello de un derecho. Esto revela que existe una relación de determinación entre derecho y atropello en la que el atropello determina al derecho: puesto que el derecho no necesita del atropello para existir, pero el atropello no puede ser si no es atropello de un derecho. No obstante, este análisis requiere una demostración de que un derecho nunca coincide con el atropello de un derecho, pues hay quienes sostienen que sí lo hace eventualmente. ¿Cómo demostraremos, entonces, que un derecho nunca coincide con el atropello de un derecho? La incredulidad o respaldo sobre la «colisión de derechos» parece axiomática, no reflexiva. De modo que un primer paso será someter el juicio sobre la colisión de derechos a reflexión.

Un hombre es libre de practicar el tiro al blanco con un revólver, pero no es libre de herir a otro hombre con un revólver. Sin embargo, es posible que lo hiera sin tener la intención de hacerlo: entonces habrá ejercido su libertad de practicar el tiro al blanco al mismo tiempo que vulneró el derecho a la integridad de otro. La concurrencia temporal y espacial pueden crear la ilusión de que el derecho y el atropello (vulneración) sí coinciden y son lo mismo. O puede incluso generar versiones encontradas según las cuales el hombre solamente ejerció un derecho o solamente incurrió en una vulneración: como ocurre en la discusión acerca del aborto. Pero el hecho de que el hombre pueda practicar el tiro al blanco sin vulnerar el derecho de otro y, más aún, de que pueda vulnerar el derecho ajeno sin estar ejerciendo un derecho propio nos demuestra que el derecho de practicar el tiro al blanco y la vulneración del derecho a la integridad ajeno guardan una relación de constelación, es decir, son independientes y están vinculados de forma circunstancial.

Es necesario, pues, contestar una pregunta: ¿por qué un hombre no tiene derecho a vulnerar los derechos ajenos? Más aún, ¿cómo sabemos cuáles son los derechos del hombre y por qué asumimos que el hombre tiene derechos? Puesto que los derechos son inseparables de la condición humana, asumiremos que todos los hombres tienen los mismos derechos: ninguno más, ninguno menos. Descartaremos entonces que los derechos sean creados por la norma, pues la norma es representativa (no universal) y arbitraria y desigual en los distintos Estados. Hay quienes dicen que los derechos provienen de la naturaleza; pero entonces concluiríamos que los derechos no son humanos, sino que estarían biológicamente determinados: y el ser humano no se define en una medida biológica, por lo cual descartaré también la tesis de los derechos naturales. ¿De dónde provienen los derechos entonces? ¿Cómo sabemos que existen? Yo tengo certeza de que tengo derechos, pero sé que ellos son independientes de lo que diga el legislador y no provienen de la naturaleza. Mi única certeza es que siento tener el derecho de ser hombre (y de que nadie me lo impida). ¿Cómo sostener, sin embargo, que los demás hombres, inescrutables para mí, sienten que tienen los mismos derechos que yo? Es imposible saberlo. De modo que renunciaré a indagar en los corazones ajenos y asumiré que, tal como yo, ningún hombre quiere ser tratado de una manera que yo considere hostil (o atropelladora o vulnerante) para mí mismo. Y me respaldaré en el hecho de que todos los hombres, puesto que comparten la misma condición humana que yo —«homo sum; humani nihil a me alienum puto» Ter. Haut. 77—, separada de la circularidad (que algunos juzgan espiralidad) sempiterna de la naturaleza y confinada a la linealidad finita del vacío esencial, tienen los mismos derechos. Resulta necesario que interactúe constantemente con los otros de una manera que manifieste el respeto que espero recibir de los demás. Y concluiré, también, que yerra el refrán popular al decir que «el respeto se gana con respeto»: el respeto es digno de e inherente a todo hombre si pretendemos que nuestros propios derechos sean respetados. El hombre, pues, carente de esencia y colmado de vacío, no tiene nada anterior (naturaleza) ni superior (ley) a sí mismo para reclamar el origen de sus derechos. Por esto los derechos del hombre provienen desde y residen en cada hombre: no en otro hombre, no en la ley, no en la naturaleza.

Para responder por qué un hombre no tiene derecho a vulnerar los derechos ajenos, sostendré que esto es así en tanto no haya alguno que sienta que los otros —todos los otros— tienen el derecho de vulnerar sus derechos. No obstante, opondré que, si este considera que los otros tienen el derecho de «vulnerar» un derecho suyo, entonces no considera que esto último sea un derecho. Porque, así como hay derecho en cuanto se siente que lo hay, no habrá vulneración si no se siente que la haya: y esto no depende exclusivamente del receptor de una acción, sino que también un testigo puede sentir una vulneración en lo que se hace con otro (lo que ha llevado al concepto ficticio de los «derechos animales»). Puede haber, entonces, uno que crea en el derecho de obstruir y considere falso el derecho de transitar. Él no se sentirá vulnerado cuando otro obstruya su camino. Y hay un segundo que cree en el derecho de transitar y considera que la obstrucción es un atropello. Se da, por lo tanto, la curiosa situación de que tenemos dos derechos opuestos entre sí, corroborando la oposición de derechos. No obstante, sabemos que el sintagma jurídico compuesto por derecho y vulneración contiene dos elementos en una relación de determinación en la que el derecho es el elemento constante (determinado) y la vulneración es el elemento variable (determinante): [derecho ← vulneración]. Si un supuesto derecho no cumple con la condición de ser el elemento constante de un sintagma jurídico, no puede ser considerado como tal. Si, en cambio, este supuesto derecho se comporta como miembro variable de un sintagma jurídico, se trata en realidad de una vulneración. El «derecho de transitar», por ejemplo, es enteramente independiente del «derecho de obstruir» para ser ejercido. El «derecho de obstruir», en cambio, depende del «derecho de transitar» para que sea manifestado. Deducimos, por lo tanto, que el «derecho de transitar» es efectivamente un derecho; pero el «derecho de obstruir» es un atropello, porque depende de otro derecho para existir. Una razón similar, aunque más fuerte, para concluir que el propuesto «derecho de transitar» es un derecho y el propuesto «derecho de obstruir» no lo es, es que el propuesto «derecho de transitar» no depende de ninguna acción o condición personal ajena para ser ejercido y el propuesto «derecho de obstruir» sí depende de una acción ajena para ser ejercido. De la misma manera, un propuesto «derecho de matar» dependería de una condición ajena para ser ejercido. Pero entonces pienso en que también el «derecho de defenderse» depende de una acción ajena para ser ejercido. Cuando pensamos el «derecho de defenderse» en relación con el sintagma jurídico, no obstante, notamos que el «derecho de defenderse» aparece como un elemento adicional que conforma un sintagma subsidiario junto con la vulneración o atropello —y esto se condice con el hecho de que toda vulneración es susceptible de ser neutralizada—, de modo que la relación entre el «derecho de defenderse» y la vulneración también es de determinación, pero aquí la vulneración es el elemento constante y el «derecho de defenderse» es el miembro variable: [vulneración ← derecho de defenderse]. Tiendo a pensar que este es un caso excepcional del «derecho de defenderse», pero nada me impide proponer que todo derecho es miembro determinado del sintagma jurídico o miembro determinante del sintagma sub-jurídico. Lo anterior no obsta que el propio «derecho de defenderse» pueda ser objeto de una vulneración, constituyéndose así en miembro constante de su propio sintagma jurídico: [derecho de defenderse ← vulneración]. De modo que concluiré que todo derecho es susceptible de convertirse en el miembro constante de un sintagma jurídico.

Como nota metodológica, es necesario decir que la confirmación de un derecho como tal debe hacerse por medio del examen de su relación con otros derechos—si el derecho examinado no constituye atropello de ningún otro, puede ser confirmado como tal (y mientras no se demuestre lo contrario). Si contrastamos, por ejemplo, el derecho de propiedad con el derecho a la educación gratuita (provista por el Estado), podríamos hacer dos afirmaciones independientes: 1) que el derecho de propiedad vulnera el derecho a la educación gratuita cuando un contribuyente se niega a pagar los impuestos que financian esa educación y 2) que la educación gratuita vulnera el derecho de propiedad al desposeer contra su voluntad a los contribuyentes que la financian. La manera de detectar estructuralmente cuál es el derecho y cuál es la vulneración entre estos dos derechos propuestos es examinar cuál de ellos puede ser ejercido sin la concurrencia del otro. El derecho a la educación gratuita necesita, para ser ejercido, que los contribuyentes sean privados de su derecho de propiedad, de modo que exige la concurrencia de este. El derecho de propiedad, por su parte, puede ser ejercido sin que exista relación alguna con el derecho a la educación gratuita. Se demuestra, así, que, en esta relación específica, el derecho de propiedad es un derecho como tal, pero el derecho a la educación gratuita es una vulneración del derecho de propiedad. Ante este hecho, resulta enteramente legítimo invocar el derecho de defenderse para contrarrestar la vulneración. Alguno podría alegar que el derecho de propiedad, para ser ejercido, «necesita» impedir que otros accedan a la educación gratuita. Pero lo cierto es que puede haber educación gratuita financiada por benefactores particulares al mismo tiempo que derecho de propiedad en ejercicio, lo cual demuestra que estos dos fenómenos pueden existir de forma independiente —en una relación de constelación—, aunque la educación gratuita (financiada con impuestos) no tenga la categoría de derecho.

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