Originalmente publicado en Ciudad Liberal.
He definido en alguna oportunidad que un derecho no implica jamás
el atropello de otro. Afirmo, pues, que derechos y atropellos son opuestos e incompatibles,
aunque es lógicamente necesario que concurran: todo atropello es atropello de un
derecho. Esto revela que existe una relación de determinación entre derecho y atropello
en la que el atropello determina al derecho: puesto que el derecho no necesita del
atropello para existir, pero el atropello no puede ser si no es atropello de un
derecho. No obstante, este análisis requiere una demostración de que un derecho
nunca coincide con el atropello de un derecho, pues hay quienes sostienen que sí
lo hace eventualmente. ¿Cómo demostraremos, entonces, que un derecho nunca coincide
con el atropello de un derecho? La incredulidad o respaldo sobre la «colisión de
derechos» parece axiomática, no reflexiva. De modo que un primer paso será someter
el juicio sobre la colisión de derechos a reflexión.
Un hombre es libre de practicar el tiro al blanco con un revólver,
pero no es libre de herir a otro hombre con un revólver. Sin embargo, es posible
que lo hiera sin tener la intención de hacerlo: entonces habrá ejercido su libertad
de practicar el tiro al blanco al mismo tiempo que vulneró el derecho a la integridad
de otro. La concurrencia temporal y espacial pueden crear la ilusión de que el derecho
y el atropello (vulneración) sí coinciden y son lo mismo. O puede incluso generar
versiones encontradas según las cuales el hombre solamente ejerció un derecho o
solamente incurrió en una vulneración: como ocurre en la discusión acerca del aborto.
Pero el hecho de que el hombre pueda practicar el tiro al blanco sin vulnerar el
derecho de otro y, más aún, de que pueda vulnerar el derecho ajeno sin estar ejerciendo
un derecho propio nos demuestra que el derecho de practicar el tiro al blanco y
la vulneración del derecho a la integridad ajeno guardan una relación de constelación,
es decir, son independientes y están vinculados de forma circunstancial.
Es necesario, pues, contestar una pregunta: ¿por qué un hombre
no tiene derecho a vulnerar los derechos ajenos? Más aún, ¿cómo sabemos cuáles son
los derechos del hombre y por qué asumimos que el hombre tiene derechos? Puesto
que los derechos son inseparables de la condición humana, asumiremos que todos los
hombres tienen los mismos derechos: ninguno más, ninguno menos. Descartaremos entonces
que los derechos sean creados por la norma, pues la norma es representativa (no
universal) y arbitraria y desigual en los distintos Estados. Hay quienes dicen que
los derechos provienen de la naturaleza; pero entonces concluiríamos que los derechos
no son humanos, sino que estarían biológicamente determinados: y el ser humano no
se define en una medida biológica, por lo cual descartaré también la tesis de los
derechos naturales. ¿De dónde provienen los derechos entonces? ¿Cómo sabemos que
existen? Yo tengo certeza de que tengo derechos, pero sé que ellos son independientes
de lo que diga el legislador y no provienen de la naturaleza. Mi única certeza es
que siento tener el derecho de ser hombre (y de que nadie me lo impida). ¿Cómo sostener,
sin embargo, que los demás hombres, inescrutables para mí, sienten que tienen los
mismos derechos que yo? Es imposible saberlo. De modo que renunciaré a indagar en
los corazones ajenos y asumiré que, tal como yo, ningún hombre quiere ser tratado
de una manera que yo considere hostil (o atropelladora o vulnerante) para mí mismo.
Y me respaldaré en el hecho de que todos los hombres, puesto que comparten la misma
condición humana que yo —«homo sum; humani nihil a me alienum puto» Ter. Haut. 77—,
separada de la circularidad (que algunos juzgan espiralidad) sempiterna de la naturaleza
y confinada a la linealidad finita del vacío esencial, tienen los mismos derechos.
Resulta necesario que interactúe constantemente con los otros de una manera que
manifieste el respeto que espero recibir de los demás. Y concluiré, también, que
yerra el refrán popular al decir que «el respeto se gana con respeto»: el respeto
es digno de e inherente a todo hombre si pretendemos que nuestros propios derechos
sean respetados. El hombre, pues, carente de esencia y colmado de vacío, no tiene
nada anterior (naturaleza) ni superior (ley) a sí mismo para reclamar el origen
de sus derechos. Por esto los derechos del hombre provienen desde y residen en cada
hombre: no en otro hombre, no en la ley, no en la naturaleza.
Para responder por qué un hombre no tiene derecho a vulnerar
los derechos ajenos, sostendré que esto es así en tanto no haya alguno que sienta
que los otros —todos los otros— tienen el derecho de vulnerar sus derechos. No obstante,
opondré que, si este considera que los otros tienen el derecho de «vulnerar» un
derecho suyo, entonces no considera que esto último sea un derecho. Porque, así
como hay derecho en cuanto se siente que lo hay, no habrá vulneración si no se siente
que la haya: y esto no depende exclusivamente del receptor de una acción, sino que
también un testigo puede sentir una vulneración en lo que se hace con otro (lo que
ha llevado al concepto ficticio de los «derechos animales»). Puede haber, entonces,
uno que crea en el derecho de obstruir y considere falso el derecho de transitar.
Él no se sentirá vulnerado cuando otro obstruya su camino. Y hay un segundo que
cree en el derecho de transitar y considera que la obstrucción es un atropello.
Se da, por lo tanto, la curiosa situación de que tenemos dos derechos opuestos entre
sí, corroborando la oposición de derechos. No obstante, sabemos que el sintagma
jurídico compuesto por derecho y vulneración contiene dos elementos en una relación
de determinación en la que el derecho es el elemento constante (determinado) y la
vulneración es el elemento variable (determinante): [derecho ← vulneración]. Si
un supuesto derecho no cumple con la condición de ser el elemento constante de un
sintagma jurídico, no puede ser considerado como tal. Si, en cambio, este supuesto
derecho se comporta como miembro variable de un sintagma jurídico, se trata en realidad
de una vulneración. El «derecho de transitar», por ejemplo, es enteramente independiente
del «derecho de obstruir» para ser ejercido. El «derecho de obstruir», en cambio,
depende del «derecho de transitar» para que sea manifestado. Deducimos, por lo tanto,
que el «derecho de transitar» es efectivamente un derecho; pero el «derecho de obstruir»
es un atropello, porque depende de otro derecho para existir. Una razón similar,
aunque más fuerte, para concluir que el propuesto «derecho de transitar» es un derecho
y el propuesto «derecho de obstruir» no lo es, es que el propuesto «derecho de transitar»
no depende de ninguna acción o condición personal ajena para ser ejercido y el propuesto
«derecho de obstruir» sí depende de una acción ajena para ser ejercido. De la misma manera,
un propuesto «derecho de matar» dependería de una condición ajena para ser ejercido.
Pero entonces pienso en que también el «derecho de defenderse» depende de una acción
ajena para ser ejercido. Cuando pensamos el «derecho de defenderse» en relación
con el sintagma jurídico, no obstante, notamos que el «derecho de defenderse» aparece
como un elemento adicional que conforma un sintagma subsidiario junto con la vulneración
o atropello —y esto se condice con el hecho de que toda vulneración es susceptible
de ser neutralizada—, de modo que la relación entre el «derecho de defenderse» y
la vulneración también es de determinación, pero aquí la vulneración es el elemento
constante y el «derecho de defenderse» es el miembro variable: [vulneración ← derecho
de defenderse]. Tiendo a pensar que este es un caso excepcional del «derecho de
defenderse», pero nada me impide proponer que todo derecho es miembro determinado
del sintagma jurídico o miembro determinante del sintagma sub-jurídico. Lo anterior
no obsta que el propio «derecho de defenderse» pueda ser objeto de una vulneración,
constituyéndose así en miembro constante de su propio sintagma jurídico: [derecho
de defenderse ← vulneración]. De modo que concluiré que todo derecho es susceptible
de convertirse en el miembro constante de un sintagma jurídico.
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