Cómo encontrar los derechos humanos

Fuente: The Clinic

Cuando me referí al Atropello de los derechos humanos, registré la relevante afirmación que «Sabemos que los tenemos [derechos fundamentales] por la necesidad lógica de que los atropellos sean el atropello de algo». Esta afirmación implica que el derecho es descubierto a través del atropello. He explicado la relación de determinación existente entre derecho y atropello (vulneración) a través del sintagma jurídico. Hace sentido, pues, que la conciencia del fenómeno «derecho» se alcance a través de la manifestación de su determinante, el atropello. Por supuesto que es posible deducir el derecho a través de la reflexión pura, pero la percepción del derecho a través de su vulneración aparece como una experiencia más cotidiana.
La indagación metafísica que intenté en algún minuto no parece tan prometedora, pues. En ella misma reconozco la imposibilidad de llegar a conclusiones más allá de la certeza individual con respecto a lo que yo siento: que tengo el derecho de ser hombre. Es ciertamente posible alcanzar una conclusión lógica desde esta asunción personal: que ninguno considerará aceptable la vulneración de sus derechos y presumirá lo mismo con respecto a los demás. El hecho de que ignoremos la condición o la interioridad de los otros hombres nos obliga a asumir que son como nosotros, aunque no tengamos ninguna certeza acerca de ello. Además de lo anterior, la necesidad estructural del derecho le impide ser derecho y vulneración al mismo tiempo, lo cual entrega una certeza absoluta con respecto a que estamos ejerciendo un derecho solo si no estamos vulnerando un derecho. Esto no obsta que el ejercicio un derecho pueda concurrir con una vulneración involuntaria, por cierto.

Quizá sea más preciso decir que la indagación metafísica es útil en cuanto asumimos que no podemos conocer nada de lo metafísico. Y esta ignorancia, aunque parezca vana, conlleva corolarios valiosos, como los que he comentado en el párrafo anterior.
Resulta útil, de todas maneras, tener en cuenta que la experiencia cotidiana nos puede ser de tanta o más ayuda que la reflexión pura a la hora de descubrir nuestros derechos fundamentales. La acción de vulnerar un derecho no puede ocurrir si no concurre con la acción de ejercer un derecho. Y, si bien la «acción» de ejercer un derecho tiene lugar de manera pasiva en ciertos casos (como en el derecho de propiedad), esta acción es tenida en cuenta por quien pretende vulnerar un derecho de forma premeditada. Así, pues, un grupo de personas que decide interrumpir el tránsito no lo hace sin haber pensado previamente en que estarán causando un perjuicio a quienes no puedan transitar por ahí, sino que toma en cuenta este factor como un aspecto fundamental para el chantaje que deben ejercer luego a cambio de sus demandas. De la misma manera, un ladrón no planifica arrebatarle parte de su propiedad a alguien sin tener en cuenta que deberá esconder su robo para evitar que su legítimo dueño lo recupere.

La vulneración del derecho, pues, depende por completo del ejercicio del derecho para tener lugar. La percepción de la vulneración puede no ser consciente para el vulnerado (si bien esto es inescrutable). Su comportamiento, no obstante, nos indica un rechazo hacia la acción vulneradora. Cualquier persona que encuentra su camino obstruido intencionalmente por otra intentará o negociar con ella para poder pasar o buscar una ruta alternativa. Ambos comportamientos manifestarán la intención de seguir adelante a pesar de la vulneración ejercida por el otro. Y este comportamiento es reflejo de que el sujeto vulnerado no aprueba la acción vulneradora del otro. Si la aprobara, en cambio, desistiría de su propia intención para someterse a la intención del otro: que no avance.
La indagación acerca del origen de los derechos individuales resulta obscura. La diversidad de posiciones al respecto ya es suficiente evidencia de lo difícil y dudoso que resulta proponer un origen para ellos. En lugar de hacer esto, quizá sea más sensato concentrarse primero en consensuar un método para identificar los derechos fundamentales. En este sentido, me parece que la experiencia cotidiana de la vulneración puede resultar lo suficientemente simple y universal como para minimizar máximamente los desacuerdos al respecto.

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