El derecho a la propia identidad: cómo nombrar a los otros

Originalmente publicado en El Mostrador.

A propósito del debate que sostuvieron Agustín Laje y Valentina Verbal en la Fundación para el Progreso con respecto a la ideología de género, no he podido evitar que ponga este tema en relación con otro paralelo: el de los nombres como rasgo atribuido o autoconferido.

Recientemente, un amigo publicó una queja en su perfil de Facebook porque algunos periodistas franceses se refirieron a Bill Clinton como William Clinton. Decidí dejar un comentario en su publicación diciendo que "si cada uno puede decidir cómo se llama, también cada uno puede decidir cómo nombra a los demás".

No tan recientemente, Michael Williams lideró una campaña contra Facebook por no permitirle usar el nombre Sister Roma. En verdad, Michael puede usar el nombre que quiera para referirse a sí mismo, pero las otras personas e instituciones no tienen la obligación de llamarlo así. ¿Cómo podrían tenerla?

Recuerdo que, cuando estaba en pregrado, solía nombrar a tres compañeras con nombres ficticios. Así que Elizabeth era Isabel Angélica, Karen era Carolina Oriana y Catherine era Catalina Rosario. Estos sobrenombres nunca fueron un problema. De hecho, considero que nos permitieron establecer relaciones más estrechas.

La situación difiere, por supuesto, cuando el invocante es un funcionario o institución estatal: yo no tomaré en cuenta lo que un opresor intenta decirme con un nombre distinto del que yo reconozco como mío. Creo que resultaría legítimo ignorar las advocaciones del Estado incluso cuando usa nuestro nombre y género correcto, porque un opresor por naturaleza que, además, carece de condición humana, no amerita el esfuerzo de contestarle.
Porque, está bien: tú puedes imponerte el nombre que prefieras. ¿Pero qué me obliga a mí a nombrarte de esa manera y no de otra que estime mejor? Puesto que, al nombrarte de acuerdo con mi criterio, no estoy vulnerando ningún derecho ni impidiendo que te nombres a ti mismo como tú prefieres, no estás facultado para alegar una "legítima defensa" que me obligue a interrumpir este comportamiento. No sé si te das cuenta...

Y ocurre lo mismo, por cierto, con respecto a la identidad de género. Tú puedes identificarte con el género que prefieras, pero los demás no tienen la obligación de reconocerlo. Ni siquiera tenemos la obligación de asignarte un género. Resulta incómodo y terminaremos por escoger alguno, pero la persona invocada no tiene poder de decisión sobre este asunto.

El único caso en el que una persona podría exigir que su nombre y su género sean aceptados como ella misma los presenta es en el de las interacciones con instituciones estatales, puesto que el Estado no representa a personas reales y, por lo tanto, no puede arrogarse la facultad de escoger un nombre o un género para quienes interactúan con él.

Curiosamente, el Tribunal Calificador de Elecciones de Red Liberal se valió de la información impuesta por el Registro Civil e Identificación sobre uno de los miembros de la lista electoral "Panliberales" para rechazar su candidatura el año 2013. Mi compañero de lista se inscribió en el movimiento utilizando un Rol Único Nacional distinto de aquel asignado por el Registro Civil. Aun cuando no se trataba de un impedimento para competir en las elecciones de Red Liberal (como demostramos entonces), el Tribunal decidió en primera instancia rechazar la candidatura de esta persona sobre la base de un número que le fue impuesto involuntariamente por un organismo estatal. ¿Cómo puede uno entonces confiar en el "liberalismo" de quienes validan este tipo de atropellos? Naturalmente, tanto yo como mis compañeros de lista renunciamos al movimiento.

En un acto de intervencionismo matonesco, la Corte Suprema de Chile obligó a la Clínica Alemana a modificar la ficha interna de un paciente. Los padres del paciente solicitaron que el nombre y el sexo de este fueran modificados en la ficha, pero la clínica se negó a hacerlo. Estrictamente, no hay razones que obliguen a la clínica a hacer esta modificación y los padres tampoco tienen la obligación de llevar a su hijo a este recinto. Casos como este resultan vergonzosos y les dan material a los talibanes del conservadurismo en su afán de erguirse como únicos opositores al intervencionismo socialista.

Pero no nos engañemos: todos saben que los conservadores no quieren más que reemplazar el intervencionismo de izquierda con un intervencionismo de derecha. Así que mi desprecio hacia el fallo de la Corte Suprema no implica un respaldo de los conservadores, sino un rechazo de cualquier forma de regulación sobre las interacciones humanas.

Creo que mi amigo y Michael Williams han cometido el error de identificar los periódicos y Facebook con instituciones estatales. Afortunadamente, no lo son: se trata de instituciones privadas y, por ende, desprovistas de la obligación de reconocer el nombre y género que preferimos. Michael pataleó para que Facebook se allanase a su capricho y lo logró, pero esto no significa que las personas e instituciones privadas tengamos la obligación de adecuarnos a los caprichos infantiles de quien decide llamarse diferentemente de como lo bautizaron sus padres.

Esto me hace recordar que, cuando tenía siete años, un compañero se refirió a mí como Cristina y luego comenzó a reírse. Mi reacción —propia de un niño pequeño e inmaduro— fue golpearlo y hacerlo llorar. No quería que me llamase por otro nombre y que alterase mi género, así que corregí este comportamiento por la fuerza: tal como pretenden mi amigo anónimo —estoy protegiendo su doble o triple identidad— y Michael Williams. Pero esta actitud es la propia de un niño. Y no es una que deba quedarse sin corregir en virtud de esta explicación: amerita, por supuesto, una amonestación y castigo.

La situación difiere, por supuesto, cuando el invocante es un funcionario o institución estatal: yo no tomaré en cuenta lo que un opresor intenta decirme con un nombre distinto del que yo reconozco como mío. Creo que resultaría legítimo ignorar las advocaciones del Estado incluso cuando usa nuestro nombre y género correcto, porque un opresor por naturaleza que, además, carece de condición humana, no amerita el esfuerzo de contestarle.

Las quejas de mi amigo y de Michael no son más que lloriqueos alharaquientos y sensibleros, indignos de ser considerados seriamente. Nadie tiene la obligación de nombrar a los otros como ellos prefieren ni de tratarlos con guante de seda o como a señoritas de internado. Resulta curioso que los mismos que se oponen a criar niñas como princesas se opongan también a que las personas no sean tratadas como princesas cuando se trata de su nombre y de su género. No me van a otorgar el Nobel por haber descubierto otra de las miles de contradicciones progresistas, pero vale la pena hacerla presente.

Debemos reconocer, en fin, que las personas no pueden ser obligadas a comportarse como nosotros queremos. No puedo obligarlos a que no sorban el té caliente, aun cuando este comportamiento me despierte un instinto asesino en el interior. Tampoco puedo obligarlos a mantener viva una mascota que no pueden alimentar, por mucho que me duela verla morir. Estas, por cierto, son situaciones que he enfrentado en la vida real y con las cuales tengo que vivir: porque los demás no tienen que hacerse cargo de lo que siento.

Así que hablemos abiertamente sobre William Clinton y Michael Williams y riámonos de aquellos que pretenden corregir este comportamiento. De hecho, como se trata de una conducta inocua y despierta tanto malestar en los progresistas, practiquémosla a propósito solamente para despertar el enojo de estos y burlarnos de su impotencia.

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